En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE: seis (06) gramos con seiscientos (600) miligramos, dos (02) gramos con cien (100) miligramos y un (01) gramos con setecientos veinte (720) miligramos de MARIHUANA y ciento treinta (130) miligramos de COCAÍNA, debidamente especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-058-250-07 y Experticia Química con el Nº 9700-058-249-07, ya identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 en concordancia con el artículo 117, ambos de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio contentivo de la autorización a la Fiscalía Primera del Estado Portuguesa.
Regístrese y déjese copia certificada del auto dictado.
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