En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado JOSE MARTINEZ, IPSA 127570, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano NERIA MERCEDES MUJICA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 149 SEGUNDO APARTE, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 163 NUMERAL 7 EJUSDEM de la Ley Orgánica contra de Droga Y DETENTACION DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del COPP.
Notifíquese a la Fiscalía 1.....