POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Realizando el computo correspondiente se observa que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de (1) UN año y CUATRO (04) meses, este tribunal evidencia que el joven hasta la Fecha de la audiencia lleva detenido el lapso de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, este tribunal puede evidenciar de manera general que la mismas actas que constan en el expediente son favorable donde se evidencia que la conducta asumida por el adolescente ha sido aceptable y progresiva cumpliendo con cada uno de las normas estipuladas en el centro, igualmente se evidencia que no reposa en sus expedientes informes negativos alguno que los involucren en situaciones irregulares, así mismo se señala que desde el ingreso el adolescente, se adapta al diario vivir y se muestra respetuoso y colaborador con los .....