En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELINA EGLEE INOJOSA KLEMM y JOSÉ GREGORIO BRICEÑO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.438.590 y 17.573.835, respectivamente, por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Agosto de 2003, anotado bajo el N° 285 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2005, folio 431 vto. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguie.....