DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Antonio Villazante Hernández, Antonio Enrique Rondon Alvarado, Jorman Raúl Lucena Castellano, Jermaine Rubén Lucena Castellano, Willians Jesús Cortez Hernández, de conformidad con en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 Ibidem y por ende la extinción de la acción Penal, en cuanto al delito de Hurto CALIFICADO, SEGUNDO: Se acuerda extender la medida de presentación de conformidad con el art. 256 numeral 3 del COPP, a cada 15 días. Es todo TERCERO: notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Cúmplase.