En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano MIGUEL ÁNGEL LEGON PERNALETTE, cédula de identidad Nº V-6.229.762, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de VIOLACION, y ROBO AGRAVADO, PREVISTOS EN LOS ARTÌCULOS 375 y 460 DEL Código Penal VIGENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y TRES (3) MESES, de presidio, mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: Extinguida la acción penal para el delito de ARREBATON, tipificado en el artículo 458, último aparte del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho, a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LEGON PERNALETTE todo de conformidad con los artículos 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El sobreseimiento de l.....