VI
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadana LAURA ALEXANDRA CARRILLO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.566.678; en beneficio de sus hijos, los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente; y el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad. Y Así se Decide.-
Segundo: SE CONFIRMA en su totalidad el fallo proferido por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa- extensión Acarigua, en fecha 02 de mayo de 2012. Y Así se Decide.-.....