DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ALFONSO ANTONIO ESCALONA GUEDEZ Y OMAIRA DE LAS MERCEDES TORRES DE ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº: V 3.785.869 y V 4.412.016, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 22 de Marzo de 1972, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, según acta Nº 38.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, así como al Registrador Principal del Estado Lar.....