Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PEDRO MANUEL PÉREZ ARANGUREN y OLGA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE PÉREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Enero del año 1.983, anotado bajo el N° 45, Folio 71 Fte., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon Cuatro (04) Hijos de nombres WINDER JOSÉ, de 35 años de edad, WENDY DEL CARMEN, de 33 años de edad, OLDRIS KARIN, de 28 años de edad y ANDREA CORAVETH, de 22 años de edad. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, NO existen bie.....