Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YENISEY COROMOTO SUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.461, y HERMES RAFAEL SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.374.978, debidamente asistidos por el Abogado José Luís Campos Medina, Inpreabogado Nº 131.336, en fecha 01 de Junio del año 1988, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 340, folio 74 fte, en los Libros de Registros Civil de Matrimonios, durante el año 1988. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.