Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DOS AÑOS DE PRISION que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 24 de noviembre de 2009, RICHARD ALEJANDRO TORRES TORRES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9129477, natural de Guanare, estado Portuguesa, hijo de Betilde Torres, nacido en fecha 4-12-1985, profesión indefinida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, carrera 13, casa s/n, frente al Modulo Fe y Alegría, Guanare, hecho ocurr.....