El Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA DE PREJUDICIALIDAD previstas en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado CARLOS EDUARDO NAVEA, Defensor Público Tercero en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del derecho a la vivienda del estado Lara, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Lara, en el presente juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, seguido por el ciudadano PEDRO PABLO BAZAN VILORIA, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.726.573, de este domicilio. Se deja expresa constancia que el presente fallo es dictado dentro del lapso de ley.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tri.....