PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado ADRIÁN JOSÉ ROSALES AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.859.899ha cumplido de su pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO como de las penas accesorias de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de TRES AÑOS, UN MES Y TRES DÍAS DE PRESIDIO; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTISIETE DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 30 de Octubre de 2019. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Ley que es por una cuarta parte de la pena principal, terminada ésta, es decir,UN AÑO Y CUATRO MESES, que concluirá definitivamente el 28 de Febrero de 2021;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ADRIÁN JOSÉ ROSALES AZUAJEpuede acceder a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pe.....