Primero: Inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano abogado, Domingo Antonio Rodríguez Carrasquel, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.265.529, actuando en su nombre y propia representación, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número108.863, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la causa signada con el alfanumérico KJ02-S-2022-00137, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, a los fines informar el dictamen de la presente decisión, .....