De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños ANA KARINA MONTILLA AZUAJE y JOSE RAFAEL MONTILLA AZUAJE, de siete (07) y de diez (10) años de edad respectivamente, a su madre ANA KARINA MONTILLA GUARATA.
Para la Ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano JOSE AGAPITO MONTILLA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.729.333, residenciado en el Caserío Vega de Linares, vía hacia el cementerio de Biscucuy por donde esta el terminal, por el barrio San Francisco (apodado barrio Ajuro) el caserío queda cerca de Biscucuy como a 15 minutos, estado Portuguesa, a los fines de practicar la Restitución de los niños en cuestión, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.
En consecuenci.....