Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ampliamente identificado en la presente decisión, de la medida de Re Reglas de Conducta, consistente en: la obligación de trabajar o estudiar, consignar constancia; prohibición de portar, consumir o distribuir sustancias estupefacientes y prohibición de cometer un nuevo delito y la Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social a través del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente cada dos meses, ambas medidas prevista en lo.....