DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano PINEDA GUANDA MARCOS GUILLERMO, quien es Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 10/03/1986; soltero, identificado con Cédula N° V-18.892.302, residenciado en el Barrio Buenos Aires, sector II, casa sin N°, cerca del club Deportivo Buenos Aires, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo del artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Colmenares Canelo Gustavo Antonio, condenándosele a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION; mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.....