DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ALFONZO ANTONIO MÚJICA y MERCEDES MARINA HERRERA ESCALONA, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha, DIECINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (19-01-1.989) según consta en Acta Nº: 18, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-