De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños ...................................... y ........................................, de 09 y 06 años de edad, respectivamente, a su madre, ciudadana GLORIMAR COROMOTO MORENO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.204.251, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano ADRIÁN JOSÉ VÁSQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.531.361, quien está residenciado en el Barrio La Importancia calle principal, entrando por el antiguo Ruedo, la séptima casa luego de la embotelladora en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución los niños ..................