DISPOSITIVO
En atención a las consideraciones antes expuestas esta juzgadora, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LUCENA, contra la decisión dictada, en fecha 16/08/2007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa en sede Constitucional.
SEGUNDO: Sólo se modifica la decisión apelada en cuanto a que la misma en su dispositivo, según el criterio de esta alzada debió ser declarada INADMISIBLE con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.