Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION EXTRAPROCESO, a favor de quien figura como víctima en la investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa bajo el Nº 18F5-2C-233-08 y de su grupo familiar, consistente en, brindarle Patrullaje Policial Diario con funcionarios adscritos a la Comisaría de Piritu del Estado Portuguesa en el domicilio de la ciudadana NICOLASA DEL CARMEN ULACIO, venezolana, de oficios del hogar, de cuarenta y Dos (42) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.643.197 y domiciliada en el Barrio Libertador, sector I, callejón 03, casa sin nùmero, a tres cuadras de la bodega del señor "LUIS", Piritu, Estado Portuguesa.
Todo de con.....