DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora contra el auto interlocutorio dictado por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 8 de abril de 2011, que negó la medida cautelar solicitada, en el juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana OTERO BARCO DE SALAZAR MIRIAN ALICIA contra SALAZAR MARCANO DOMINGO GUZMAN .
Queda CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.