En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar a la ciudadana BICSELY PASTORA PIRONA GRACIAS, cédula de identidad Nº 17.574.710, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuere impuesta al imputársele la presunta comisión del delito contenido en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, ya que resulto ser cocaína con un peso neto de 19,5 gramos. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de su defensa Público Abg FANNY CAMACARO.
Notifíquese.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres 3 días del mes de octubre del año dos m.....