D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Procedente la Colocación Familiar pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (3) años de edad, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos JORGE ANTONIO ORTEGANO QUINTERO Y MARIA ISABEL MARQUEZ CASTILLO, ubicado en el barrio San Francisco, calle Negro Primero, casa Nº 44-45, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos JORGE ANTONIO ORTEGANO QUINTERO Y MARIA ISABEL MARQUEZ CAS.....