Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante Ciudadana: LINAREZ DE GARCIA CANDIDA ROSA a los Ciudadanos: GARCIA RODRIGUEZ GARDIANO HUGO, GARCIA LINAREZ FILYAN HUGO, GARCIA LINAREZ HUGO JOSÉ, GARCIA LINARES FRANSULY MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.127.882, V-10.987.622, V-10.323.897 y V- 14.092.618 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de.....