PRIMERO: El padre compartirá con su hijo dos tardes entre lunes a viernes previo acuerdo entre ellos desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., los fines, siendo el sábado a las 09:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía, y el domingo a las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., buscándolo y retornándolo en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa del año próximo, carnaval con el padre, y semana santa con la madre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, el niño compartirá con el progenitor, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) de diciembre la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre, el niño la pasará con la madre, intercambiándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben gara.....