este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa tramita lo convenido y procede a impartir la debida HOMOLOGACION al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por ambas partes; siendo inoficioso fijar la audiencia de apelación, por lo que se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de origen. Finalmente, éste ad quem, vista la transacción alcanzada por las partes, la cual da por concluido el presente asunto. Así se decide.