Se Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano, ARMANDO FRANCISCO SUAREZ, ampliamente identificado, por la comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes previstas en el articulo 1, 2 y 3 del articulo 6 ejusdem; y los Delitos de Robo previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y Porte Ilicito de Ama de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 Ejusdem; en perjuicio de las YULIET COROMOTO CHAVEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.592.303, de 24 años de edad, residenciada en la Avenida 22 con Calle 9-A, Casa S/N, Sector Primero de Mayo, Quibor, Estado Lara; y de CARMEN CHAVEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 7.456.728, de 42 años de edad, residenciada en la venida 22 con Calle 9-A, Casa S/N, Sector Primero de Mayo, Quibor Estado Lara; conforme a los hechos y circunstancias de t.....