Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, conforme lo establecido en el artículo 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de REGLA DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año, Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ocho (08) meses, establecidas en los artículo 624 y 626, respectivamente, de la mencionada Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS RAFAEL HERNANDEZ BECERRA. 2.- Se declara el cese de la medida cautelar de detención para asegurar su comparecencia a la presente audiencia, en consecuenc.....