DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.........., a quién se le imputa la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, antes identificado, a cumplir la sanción de AMONESTACION, conforme lo establecido en el Artículo 623 ejusdem, consistente en la severa recriminación verbal al adolescente, de manera que el mismo comprenda la ilicitud del hecho cometido para proceder y asegurar su formación, reduciéndose a una declaración firmada en el acto de imposición, previo al ejercicio del derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 8.....