En este sentido, esta Juzgadora, en aras de garantizar el interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA y a los fines de salvaguardar los derechos del mismo, ordeno remitir el correspondiente oficio a la jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio del Estado Lara, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. En base a estas consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en su Sala de Juicio Nº 3, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 56, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 25, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correlativamente con lo definido en el artículo 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, correlativamente con lo definido en los artículos 214, 224 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 362 del Códi.....