en aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en plena concordancia con el artículo 511 ejusdem, es por lo que se declara Desistido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 514 y por aplicación supletoriamente del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Extinguida la Instancia. Así mismo se declara terminado el presente Asunto. Dada Sellada y Firmada en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos mil Diez.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Gladielis Leal Ag.....