En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivo los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: "Recibo conforme el bien antes señalado y avaluado, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo". Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada ciudadana Yulbi Chirino de Colmenarez ya identificada, quien expone:" Por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago en el día de hoy en el Tribunal de la causa. Solicito se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados, es todo. Seguidamente solicitan el derecho de palabra las apo.....