III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 ordinal 1°, por no haber cumplido la parte con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, en el presente juicio por motivo de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por los ciudadanos VENEZOLANA COROMOTO SALCEDO Y BERNARDO DE LA CRUZ RIVERO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.140.026 y V-9.840.543, respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL TECNICA DE INGE.....