Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos CARMEN ALICIA NAVARRO GONZALEZ, YELITZA MARIA NAVARRO GONZALEZ, ANGEL ALBERTO NAVARRO CAMACHO, ANTONIO ISAIAS NAVARRO GONZALEZ, DOMINGO ALBERTO NAVARRO GONZALEZ y ROSA MARIA GONZALEZ DE NAVARRO (Cónyuge), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.935.775, 11.426.750, 3.947.167, 5.932.506, 7.423.584 y.2.381.195, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO NAVARRO VASQUEZ, ya identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso e.....