EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano Zambrano Gudiño Evaristo, calificado jurídicamente el delito de por el delito de Tentativa de Homicidio en Grado de Autoría previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, cometido por el ciudadano: Evaristo Zambrano Gudiño, en perjuicio del ciudadano José Armando Fernández y por la comisión del delito Lesiones Personales Gravísimas en Grado de Autoría previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, cometido por el ciudadano: Evaristo Zambrano Gudiño, en perjuicio de Rafael Antonio Loyo González. Se impone en consecuencia el imputado: Evaristo Zambrano Gudiño de las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 25.....