DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto la ciudadana Aguilar Fernández Iraima del Carmen, venezolana, nacida en fecha 22-01-1982, de 25 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.372, residenciada en el caserío Santa Lucia, carretera vía el coco, Municipio Morón del Estado Lara, por la comisión del delito de destrucción de material electoral, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano,
2.- Se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario y se decreta la .....