DISPOSITIVO.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justifica en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado ROBERTO JIMENEZ LAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.688.438 y domiciliado en San Joaquín Crespo, casa N° 1-36, Valencia Estado Carabobo y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad de Guanare.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y hágase las demás participaciones del caso.
La Juez de Juicio N° 3,
Ab. Magüira Ordóñez
La Secretaria,
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