DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.952.928, a su viuda DORA MARINA MAJANO DE HERNANDEZ; y a sus hijos ANGEL JOSE, WILLIAMS FRANCEE, JOSE FRANCISCO HERNANDEZ MAJANO, ANGEL JOSE, ..........., ..........., y .........., de veintiséis (26), veinticuatro (24), veinte (20), dieciséis (16), once (11), ocho (08) y seis (06) año de edad. Devuélvanse original de estas actuaciones previa ano.....