Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO la audiencia de juicio del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado LUÍS LEÓN, en su condición de apoderado judicial del CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. (C.A.P.C.A.), contra la certificación Nro.- 207/10, de fecha 29 de octubre del año 2010, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. (C.A.P.C.A.), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción C.....