DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARIA FRANCISCA PEREZ DE BRACAMONTE y EDUARDO ANTONIO BRACAMONTE LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 9.255.966 y 8.065.767, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (29-12-1983), por ante la Oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa