´En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: EVELIO GERONIMO ROJAS, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-10.636.498 y NING JUN XIE, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.103.451, única y exclusivamente en su contenido y firma.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la CESION Y TRASPASO de derechos suscrita entre los ciudadanos : EVELIO GERONIMO ROJ.....