ÚNICO: Con fundamento en la parte in fine del artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal (MEJORÍA DE SALUD) en concordancia con el artículo 500 ejusdem (INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS) se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS que le fue concedida mediante decisión de 27 de Noviembre de 2014 al penado LUIS ALBERTO VÁSQUEZ ESCALONA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.959.092, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Abril de 1980, hijo de Seferina Escalona y Jesús Vásquez, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Sector 18 de Octubre, Avenida 1B, casa N° K-01, Maracaibo, Estado Zulia, siendo su residencia procesal a los efectos del cumplimiento de la medida humanitaria el Barrio Cuatricentenario, Calle Principal, casa N° 02, Guanare, Estado Portuguesa, Y LA REANUDACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SU PENA, a cuyo efecto se ordena su ingreso al Centro Penite.....