DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; SE PRECALIFICA EL HECHO, en Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION al imputado Francisco de Jesús Díaz, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.056.141, soltero, fecha de nacimiento: 06/04/1966, albañil y residenciado en el Caserío Baronero, final de la calle 04 del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos d.....