DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con Lugar el Aumento de Obligación de Manutención, en base al monto ofrecido por el Ciudadano: CARLOS COROMOTO CASTAÑEDA, en la contestación a la demanda de fecha 18-01-11. En consecuencia deberá depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUAL (600,oo), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,OO) SEMANALES al igual que la mitad de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin por concepto de AUMENTO .....