DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el amparo constitucional incoado por el Abogado NÉSTOR LUXIMIO JIMÉNEZ MEJÍAS, formalmente asistido por el Abg. en su condición de Defensor Privado del imputado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUÍNTERO, en contra de la omisión de pronunciamiento judicial por parte del Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abogado ANTULIO GUILARTE;
SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta decisión al Juez de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, Abogado ANTU.....