En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS requerida por el ciudadano JOSE MARIA PEROZO BARRIOS, asistido por el abogado EZEQUIEL ALVARADO ISEA, actuando en su condición de Presidente de la parte recurrente en la presente causa, SERVICIOS AGROPECUARIOS LA COROMOTO, C.A., contra el acto administrativo contenido en el expediente Nro.- POR-35-IA-11-2008, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES.
SEGUNDO: SE ORDENA notificar de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a los referidos privilegios y prerrogativas procesales que .....