Ahora bien, de la lectura del libelo presentado, este tribunal observa que la parte demandante, no señaló la situación del inmueble cuya reivindicación pretende. No se expresa en el libelo de demanda la localización o ubicación del fundo, lo que produce la contravención a la exigencia establecida en el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual debe ser declarada CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta, y ser ordenado a la parte demandante, según lo establece el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, subsanar la inobservancia cometida, en la forma establecida en el artículo 350 de eiusdem.
En referencia al segundo de los hechos invocados por la parte demandada, relativo a la falta de producción del instrumento fundamental conjuntamente con el libelo de la demanda, según lo requiere el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este juzga.....