DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue uno de los delitos contra la propiedad, a quien el Ministerio Público expondrá directamente ante el Juez de Control y las partes, la precalificación jurídica que corresponda, así como indicara el procedimiento a solicitar y la medida de coerción personal pertinente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en perjuicio de WILFREDO ALEJANDRO CARVAJAL, LUIGI BASIL MANNA SALMERON y MARTIN JOSE PERALTA VARGAS, a cumplir la sanci.....