En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA de LIBERTAD, decretada en fecha 10/12/04 en contra de la ciudadana, JOSE ALI MOGOLLON AMARO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 7.370.903, plenamente identificado en autos; a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autor del punible tipificado como del Delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en concordancia con lo dispuesto en el articulo 6 Ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense .....